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La autorización temporal de la residencia y de su renovación
La residencia y el como arreglar los papeles segun la situación que autoriza a seguir siendo en España del inferior un superior del período a 90 días y a cinco años. Las autorizaciones de la duración inferior a cinco años podrán renovar, a petición de el interesado, tomando el cuidado de las circunstancias que motivaron su concesión.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será exacto que carece antecedentes penales en España o sus países anteriores de la residencia por crímenes existentes en el español que ordena y no aparecer como rejectable en el espacio territorial de los países con los cuales España ha firmado un acuerdo en tal sentido.
Será valorado, basado en las circunstancias de cada asunción, la posibilidad de renovar la autorización de la residencia a los extranjeros que habrán sido condenados por la comisión de un crimen y haber satisfecho la oración, los que pardoned, o que están en la situación de la remisión condicional del dolor. La autorización temporal de la residencia podrá ser concedido a los extranjeros que están en España y están en las asunciones siguientes:
Los que demuestran su intención de fijar por primera vez su residencia a España, así como a eso que es residido previamente no se juntan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de la residencia permanente. Esta autorización será concedida al extranjero incluyendo quien acredita para tener medios de la vida suficientes tomar el cuidado de sus costos del manutención y de la estancia, en su caso, los de su familia, durante el período del tiempo por el cual pide él, sin necesidad de hacer actividad lucrativa.
A) Los que habían tenido tal autorización y no habían podido él para renovar ambos que permanecían de la forma continuada en territorio español sin la autorización de la residencia durante años anteriores.
B) Los que acreditan una permanencia continuada, sin la autorización de la residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
C) Ésos que acreditan la permanencia continuaron en España durante un período mínimo de tres años y en ése concurren una situación excepcional y acreditada de la raíz, considerando como tan: la incorporación verdadera al mercado del trabajo, a la residencia regular anterior en España, y a los enlaces familiares con los extranjeros o los españoles residentes. |